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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil ocho, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, da cuenta al Magistrado Presidente del oficio número DVIII/122/08 de fecha tres de febrero de dos mil ocho, recepcionado el día cuatro del propio mes y año ante la Oficialía de Partes de este Tribunal, suscrito por el ciudadano Jesús Ariel Pech Cabrera, Vocal Secretario del Consejo Distrital numero VIII con sede en Cozumel, Quintana Roo, por medio del cual remite el expediente IEQROO/CD-VIII/RR/01/08, en virtud de la interposición del Recurso de Revocación presentado por la ciudadana Silvia del Carmen Piña Gómez en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante ese Consejo Distrital, en contra de la resolución tomada por el Consejo Distrital VIII del Instituto Electoral de Quintana Roo en sesión de fecha treinta y uno de enero del año que transcurre, a través de la cual designó como asistentes electorales para la jornada electoral celebrada el domingo 03 de febrero del año en curso, entre otros, a los ciudadanos Diego Roberto Lope Mena y Reina Angélica Salazar Lorenzo.- Conste. Chetumal, Quintana Roo, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 15, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 7, 10 fracción I, 23 y 24 del Reglamento Interior de éste Organismo; se designa como Juez Instructor de dicho medio de impugnación al Magistrado Supernumerario Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, para que proceda a verificar si el escrito que contiene el medio de impugnación recepcionado, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley de la materia; de ser procedente, díctese el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos el escrito original y demás documentación exhibida, para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Recurso de Revocación registrado bajo el numero RR/001/2008.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado C ésar Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.- Conste. |
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