Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil ocho, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, da cuenta al Magistrado Presidente del oficio número UCI/-10/08 de fecha cuatro de febrero de dos mil ocho, recepcionado en la misma fecha por la Oficialía de Partes de este Tribunal, suscrito por la Licenciada Nayeli del Jesús Lizarraga Ballote, titular de la Unidad Técnica de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite el expediente número UCI/PA/QU01/2008, en virtud de la interposición del Recurso de Revocación presentado ante ese órgano electoral a las cero horas con dieciséis minutos del día tres de febrero del año en curso por los ciudadanos Eduardo Lorenzo Martínez Arcila y Jaime Miguel Castañeda Salas, en sus caracteres de representantes propietarios del Partido Acción Nacional y de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente” respectivamente, en contra del acuerdo aprobado por la Unidad Técnica de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de Quintana Roo el día treinta y uno de enero del año en curso, por el que se declara improcedente por considerarse extemporánea la presentación de la queja en contra de los ciudadanos Carlos Román Soberanis Ferrao y Gabriela Lima Laurents.- Conste.

Chetumal, Quintana Roo, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 15, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 7, 10 fracción I, 23 y 24 del Reglamento Interior de éste Organismo; se designa como Juez Instructor de dicho medio de impugnación a la Magistrada Supernumeraria Licenciada Martha Patricia Fernández, para que proceda a verificar si el escrito que contiene el medio de impugnación recepcionado, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley de la materia; de ser procedente, díctese el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos el escrito original y demás documentación exhibida, para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Recurso de Revocación registrado bajo el numero RR/002/2008.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado César Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.- Conste.


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