Chetumal,
Quintana Roo, a los seis días del mes de febrero del año
dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente RR/003/2008 integrado
con motivo del Recurso de Revocación promovido por el ciudadano
Julián Lara Maldonado, en su calidad de representante propietario
ante el Consejo Distrital numero XI con sede en Cancún, Quintana
Roo de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, en
contra del acuerdo aprobado por dicho órgano electoral en sesión
extraordinaria de fecha once de enero del año en curso, mediante
el cual impugna la ubicación de la casilla sesenta y ocho básica
y contigua uno, al respecto SE ACUERDA: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación
en Material Electoral, toda vez que el Recurso de Revocación se
interpuso durante los cinco días anteriores al de la jornada electoral,
se reserva su admisión y consecuente sustanciación para
que en el momento procesal oportuno, se resuelva juntamente con
los juicios que guarde relación.- Notifíquese y Cúmplase.-
Así lo
proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente, Maestro Francisco
Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario
actuando como Juez Instructor Licenciado Oscar Efraín Navarrete
Canto, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y
da fe, Licenciado Cesar Cervera Paniagua.- DOY FE.
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