Chetumal,
Quintana Roo, a dos de junio del año dos mil ocho.
VISTOS.- Los autos del expediente JDC/006/2008 y sus acumulados
JDC/007/2008, JDC/008/2008, JDC/009/2008, JDC/010/2008 y JDC/011/2008,
formados con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales
del Ciudadano Quintanarroense, interpuesto por los Ciudadanos CELIA
CAAMAL XICUM, CONSTANCIA CAAMAL ABAN, REMIGIO CAHUICH PERAZA, RAMON
FERMAN CASTILLO,
VENANCIO ISMAEL CHI BLANCO y ROSY MAGDALENA AK TUYUB, en el cual
impugnan la Asamblea celebrada por el Comité Directivo Municipal
del Partido Acción Nacional en José María Morelos,
Quintana Roo, el día veinte de abril de dos mil ocho a las diez horas,
en la cual se eligió al Presidente de dicho comité; y toda
vez que habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo
8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, para que los inconformes interpusieran recurso alguno
ante la Instancia Federal,
en contra del fallo emitido por éste Tribunal con fecha catorce de
mayo de dos mil ocho; al respecto se acuerda: Téngase el presente
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano Quintanarroense como asunto totalmente concluido,
en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.-
Notifíquese
y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Maestro Francisco
Javier García Rosado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral
de Quintana Roo, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado
César
Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.- Conste.
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