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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
Chetumal, Quintana Roo, diez de agosto del año dos mil nueve. VISTOS: Los autos del expediente JIN/001/2009, relativo al Juicio de Inconformidad, interpuesto por el ciudadano Carlos Leonardo Vázquez Hidalgo, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, con el que impugna el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, emitido en sesión extraordinaria de fecha siete de julio de dos mil nueve, mediante el cual da respuesta a las consultas formuladas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional respectivamente, en relación al tema de la delimitación del ámbito territorial de los quince distritos electorales del estado de Quintana Roo. Esta secretaría informa a la Presidencia que habiendo procedido a verificar el escrito de impugnación presentado, éste cumple con los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en mérito de lo anterior se ACUERDA: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I, III y V de la Ley Adjetiva antes citada, se admite el JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido por el ciudadano Carlos Leonardo Vázquez Hidalgo, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, emitido en sesión extraordinaria de fecha siete de julio de dos mil nueve, mediante el cual da respuesta a las consultas formuladas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional respectivamente, en relación al tema de la delimitación del ámbito territorial de los quince distritos electorales del estado de Quintana Roo. Se reconoce la personería del compareciente en términos de la certificación que obra en autos expedida por la autoridad responsable, con la cual se acredita el carácter con que comparece dentro del presente Juicio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I y 12 fracción I del ordenamiento legal precitado, así como también con el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en el inciso B) de su informe circunstanciado, respecto de la representatividad con que comparece el promovente. De conformidad con el oficio PRE/212/09, de fecha dieciséis de julio del año en curso, suscrito por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, licenciado Jorge Manríquez Centeno, se hizo constar que dentro del plazo previsto por el artículo 33 fracción III de la Ley EstataI de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no comparecieron terceros interesados al presente juicio. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del impugnante, el ubicado en la calle Xtacay, Manzana 74, lote 17, Colonia Payo Obispo II de la ciudad de Chetumal Quintana Roo, en términos de su memorial presentado ante este Tribunal con fecha cuatro de agosto del año en curso. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la parte actora las siguientes probanzas: DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual da respuesta a las consultas formuladas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional respectivamente, en relación al tema de la delimitación del ámbito territorial de los quince distritos electorales del estado de Quintana Roo; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que representa. En términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la autoridad responsable dando cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado, remitiendo el escrito original del referido medio de impugnación; copia certificada del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha treinta de abril de dos mil nueve, tomo I, número treinta y cinco extraordinario, séptima época, por el que se designa al ciudadano Jorge Manríquez Centeno, como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; copia certificada del expediente integrado con motivo del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión de fecha siete de julio de esta anualidad; el informe circunstanciado y demás documentación anexa. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. No existiendo alguna diligencia más por practicar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se turna el presente expediente a la ponencia del Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas, para que se sirva formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal, de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo. Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, licenciado Cesar Cervera Paniagua.- DOY FE. |
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