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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, da cuenta al Magistrado Presidente del oficio número SGA-JA-2098/09, de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, suscrito por el Licenciado Alexis Mellín Rebolledo, actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual notifica en copia certificada la resolución emitida por la Sala Superior con fecha veinte de julio del año en curso, en los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-49/2009, relativo a la impugnación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, con fecha siete de julio del año en curso, mediante el cual da respuesta a las consultas presentadas por los institutos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, en relación al tema de la delimitación del ámbito territorial de los quince distritos electorales del Estado de Quintana Roo. Asimismo, anexando la documentación relativa a la integración del expediente remitido por la autoridad señalada como responsable.- Conste. En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ACUERDA: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I, III y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 23 del Reglamento Interior de éste Organismo; proceda la secretaría a verificar que el medio de impugnación promovido, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley de la materia; de ser procedente, díctese el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos la documentación exhibida para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Juicio de Inconformidad, registrado bajo el numero JIN-001/2009.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado César Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.- Conste. |
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