Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establecen los artículos 34 fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo y 12 fracción IX del Reglamento Interior de este propio Organismo, doy cuenta al Magistrado Presidente de un escrito presentado ante la oficialía de partes de este Tribunal el día de dieciséis de marzo del año en curso a las diecinueve horas con diez minutos, suscrito por el ciudadano Raúl Alvarado Montaño, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Provisional del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sede en Tulum, Quintana Roo, mediante el cual interponen Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la resolución dictada por este Honorable Tribunal, el día once de marzo del año en curso, en los autos del expediente JUN/001/2009.- Conste.

En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. VISTOS: Lo de cuenta al respecto se acuerda: Téngase por presentado al ciudadano Raúl Alvarado Montaño, en su calidad de representante provisional del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Provisional del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sede en Tulum, Quintana Roo, interponiendo el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la resolución pronunciada por este Honorable Tribunal, con fecha once de marzo del año en curso, en los autos del expediente JUN/001/2009. Fórmese el cuadernillo y regístrese en el libro correspondiente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, Párrafo 1, inciso a) y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin dilación alguna, procédase a dar aviso vía fax de la presentación del medio de impugnación que se promueve a la Honorable Sala Regional Xalapa perteneciente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la misma ciudad, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es el Órgano Jurisdiccional competente en términos de lo previsto por el articulo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer de la impugnación presentada en contra del fallo emitido por este Tribunal, precisando: actor, resolución impugnada, así como hora y fecha exacta de la recepción del documento que se acuerda; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17, Párrafo 1, Inciso b) de la Ley precitada, proceda el notificador a fijar en los estrados de este Tribunal durante un plazo de setenta y dos horas, la cédula por la cual se haga publicidad del escrito que contiene la promoción del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, a fin de que el o los terceros interesados puedan formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procédase a rendir el Informe Circunstanciado que deberá satisfacer los extremos del artículo 18, párrafo II, del expresado ordenamiento legal y, hecho lo anterior, remítase de inmediato a dicha Sala Regional, el expediente original JUN/001/2009, en el que se dictó la resolución impugnada, el escrito original por el que se promueve el Juicio de Revisión Constitucional Electoral con sus anexos, en el caso de que los hubiere; el mencionado Informe Circunstanciado y, en su oportunidad, al fenecer el plazo de setenta y dos horas para la fijación de la cédula de notificación, infórmese a la Honorable Sala Regional, si comparecieron o no terceros interesados.- Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria en funciones de Juez Instructor, Mayra San Román Carrillo Medina, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua.- DOY FE.

Con la fecha en que se actúa, se registra el presente asunto bajo el número de cuadernillo JRC/001/2009.- Conste.


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