Tribunal Electoral de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, veinte de marzo del año dos mil nueve. VISTO: El estado que guardan los autos del cuadernillo JRC/001/2009 y toda vez que mediante acuerdo de fecha diecisiete de marzo del año en curso, se ordenó en términos de lo dispuesto por el artículo 17 párrafo primero, inciso b) y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la fijación en los estrados de este Tribunal de la cédula de notificación, mediante la cual se hiciera del conocimiento público la interposición del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, promovido por el ciudadano Raúl Alvarado Montaño, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Distrital Provisional del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sede en Tulum Quintana Roo, misma que fue fijada a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año en curso, tal y como consta en la razón de fijación de cédula realizada por el notificador, al respecto se ACUERDA: En virtud que siendo las once horas del día veinte de marzo del presente año, habiendo sido informada esta Secretaría General por la Oficialía de Partes de este Tribunal, de la inexistencia de escrito alguno presentado por algún partido político con el carácter de tercero interesado; con fundamento con lo que establece el artículo 91 de la Ley anteriormente invocada, procédase por la vía más expedita a dar cuenta a la Honorable Sala Regional Xalapa, que habiendo transcurrido el término de setenta y dos horas para que los terceros interesados comparecieran a alegar de su derecho, no hubo la comparecencia de los mismos al presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral.- Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria en funciones de Juez Instructor Licenciada Mayra San Román Carrillo, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua.- DOY FE.


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