Chetumal,
Quintana Roo, veinte de marzo del año dos mil nueve. VISTO: El estado que guardan los autos del cuadernillo JRC/001/2009
y toda vez que mediante acuerdo de fecha diecisiete de marzo
del año
en curso, se ordenó en términos de lo dispuesto por el artículo
17 párrafo primero, inciso b) y 90 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la fijación
en los estrados de este Tribunal de la cédula de notificación,
mediante la cual se hiciera del conocimiento público la interposición
del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, promovido por
el ciudadano Raúl Alvarado Montaño, en su carácter
de representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el
Consejo Distrital Provisional del Instituto Electoral de Quintana
Roo, con sede en Tulum Quintana Roo, misma que fue fijada a las
diez horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del
año
en curso, tal y como consta en la razón de fijación de cédula
realizada por el notificador, al respecto se ACUERDA: En virtud
que siendo las once horas del día veinte de marzo del presente
año,
habiendo sido informada esta Secretaría General por la Oficialía
de Partes de este Tribunal, de la inexistencia de escrito alguno
presentado por algún partido político con el carácter
de tercero interesado; con fundamento con lo que establece el
artículo
91 de la Ley anteriormente invocada, procédase por la vía
más
expedita a dar cuenta a la Honorable Sala Regional Xalapa, que
habiendo transcurrido el término de setenta y dos horas para que
los terceros interesados comparecieran a alegar de su derecho,
no hubo la comparecencia
de los mismos al presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral.-
Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y
firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier
García
Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria en funciones
de Juez Instructor Licenciada Mayra San Román Carrillo, ante el
Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado
César
Cervera Paniagua.- DOY FE.
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