Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establecen los artículos 34 fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo y 12 fracción IX del Reglamento Interior de este propio Organismo, doy cuenta al Magistrado Presidente del FAX SGA-JA-57/2009 y del oficio SGA-JA-1204/2009 de fechas seis de mayo del año en curso, remitidos por el licenciado Israel Valdez Medina, actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica y da vista a este Tribunal del acuerdo dictado en esa misma fecha en los autos del incidente de inejecución de sentencia, promovido por el Partido Nueva Alianza, en los autos del Juicio de Revisión Constitucional número SUP-JRC-234/2007, adjuntando a cada documento una copia del escrito del incidente presentado.- Conste.

En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve. VISTOS: los oficios de cuenta al respecto SE ACUERDA: Téngase por recibidos los documentos de mérito remitidos por el licenciado Israel Valdez Medina, actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual notifica y da vista a este órgano jurisdiccional del acuerdo de fecha seis de mayo del año en curso, emitido por el Magistrado Pedro Esteban Penagos, en el Incidente de Inejecución de Sentencia formado en los autos del Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-234/2007, promovido por el Partido Nueva Alianza, acompañando sendas copias del escrito incidental presentado como traslado para que esta autoridad en el término de tres días manifieste lo que a su derecho compete. Agréguese a los autos del cuadernillo JRC/002/2007 integrado con motivo de la interposición del juicio de revisión constitucional electoral, los oficios y anexos para que obren como legalmente corresponda, y procédase a desahogar la vista del incidente planteado dentro del término fijado en el acuerdo respectivo.- Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua.- DOY FE.


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