Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los doce días del mes de octubre del dos mil nueve, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establecen los artículos 34 fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo y 12 fracción IX del Reglamento Interior de este propio Organismo, doy cuenta al Magistrado Presidente de un escrito presentado ante la oficialía de partes de este Tribunal el día de nueve de octubre del año en curso, a las veinte horas con quince minutos, suscrito por el ciudadano Carlos L. Vázquez Hidalgo, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la resolución dictada por este Tribunal, el día cinco de octubre del año en curso, en los autos del expediente JIN/002/2009, (Incidente de Inejecución de sentencia).- Conste.

En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los doce días del mes de octubre del dos mil nueve. VISTOS: Lo de cuenta al respecto se acuerda: Téngase por presentado al ciudadano Carlos L. Vázquez Hidalgo, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, interponiendo Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la resolución pronunciada por este Tribunal, con fecha cinco de octubre del año en curso, en los autos del expediente JIN/002/2009, (Incidente de Inejecución de Sentencia). Fórmese el cuadernillo y regístrese en el libro correspondiente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, Párrafo 1, inciso a) y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin dilación alguna, procédase a dar aviso vía fax de la presentación del medio de impugnación que se promueve a la Honorable Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, precisando: actor, resolución impugnada, así como fecha y hora exacta de la recepción del documento que se acuerda. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17, Párrafo 1, inciso b) de la ley adjetiva precitada, proceda el notificador a fijar en los estrados de este Tribunal durante un plazo de setenta y dos horas, la cédula por la cual se haga la publicidad del escrito que contiene la promoción del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, a fin de que él o los terceros interesados puedan formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ríndase el Informe Circunstanciado que deberá satisfacer los extremos del artículo 18, párrafo II, del expresado ordenamiento legal; hecho lo anterior, remítase de inmediato a dicha Sala Regional, los expedientes originales JIN/001/2009 y el formado con la clave de identificación JIN/002/2009 (Incidente de Inejecución de Sentencia), este último que contiene la resolución impugnada; el escrito original por el que se promueve el Juicio de Revisión Constitucional Electoral con sus anexos, en el caso de que los hubiere y el mencionado Informe Circunstanciado. En su oportunidad, al fenecer el plazo de setenta y dos horas de fijación de la cédula de notificación, infórmese a la Honorable Sala Regional, si comparecieron o no terceros interesados.- Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua.- DOY FE.

Con la fecha en que se actúa, se registra el presente asunto bajo el número de cuadernillo JRC/002/2009.- Conste.


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