Tribunal Electoral de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, a los dieciséis días de octubre del año dos mil nueve VISTO: El estado que guardan los autos del cuadernillo JRC/002/2009 y toda vez que mediante acuerdo de fecha doce de octubre del año en curso, se ordenó en términos de lo dispuesto por el artículo 17 párrafo primero, inciso b) y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la fijación en los estrados de este Tribunal de la cédula de notificación, mediante la cual se hiciera del conocimiento público la interposición del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, promovido por el ciudadano Carlos L. Vázquez Hidalgo, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de la sentencia dictada por éste órgano jurisdiccional con fecha cinco de octubre de esta anualidad, en los autos del expediente identificado con la clave JIN/002/2009, (Incidente de Inejecución de Sentencia), misma que fue fijada a las diez horas del día doce de octubre del año en curso, tal y como consta en la razón de fijación de cédula realizada por el notificador, al respecto se ACUERDA: Informada esta Secretaría General por la Oficialía de Partes de este Tribunal, de la inexistencia de escrito alguno presentado por algún partido político con el carácter de tercero interesado; con fundamento con lo que establece el artículo 91 de la Ley anteriormente invocada, procédase por la vía más expedita a dar cuenta a la Honorable Sala Regional Xalapa, que habiendo transcurrido el término de setenta y dos horas para que los terceros interesados comparecieran a alegar de su derecho, no hubo la comparecencia de los mismos al presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral.- Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua.- DOY FE.


<< Regresar