Chetumal,
Quintana Roo, a los dieciséis días de octubre del año
dos mil nueve VISTO: El estado que
guardan los autos del cuadernillo JRC/002/2009 y toda vez que
mediante acuerdo de fecha doce
de octubre del año en curso, se ordenó en términos
de lo dispuesto por el artículo 17 párrafo primero, inciso
b) y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, la fijación en los estrados de este Tribunal
de la cédula de notificación, mediante la cual se hiciera
del conocimiento público la interposición del Juicio de
Revisión Constitucional Electoral, promovido por el ciudadano Carlos
L. Vázquez Hidalgo, en su carácter de representante propietario
del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo
General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de
la sentencia dictada por éste órgano jurisdiccional con
fecha cinco de octubre de esta anualidad, en los autos del expediente
identificado con
la clave JIN/002/2009, (Incidente de Inejecución de Sentencia),
misma que fue fijada a las diez horas del día doce de octubre del
año en curso, tal y como consta en la razón de fijación
de cédula realizada por el notificador, al respecto se ACUERDA:
Informada esta Secretaría General por la Oficialía de Partes
de este Tribunal, de la inexistencia de escrito alguno presentado
por algún partido político con el carácter de tercero
interesado; con fundamento con lo que establece el artículo 91
de la Ley anteriormente invocada, procédase por la vía más
expedita a dar cuenta a la Honorable Sala Regional Xalapa, que
habiendo transcurrido el término de setenta y dos horas para que
los terceros interesados comparecieran a alegar de su derecho,
no hubo la comparecencia
de los mismos al presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral.-
Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y
firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier
García
Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y
da fe Licenciado César Cervera Paniagua.- DOY FE.
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