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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los dieciocho días del mes septiembre de dos mil nueve, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, doy cuenta al Magistrado Presidente del oficio número SG/113/09, de fecha diecisiete de septiembre del año en curso, presentado ante la oficialía de partes de este Tribunal a las catorce horas con cuatro minutos en la misma fecha, suscrito por el Licenciado Jorge Elrod López Castillo, Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite el expediente relativo al juicio de inconformidad interpuesto por el Ciudadano Carlos Leonardo Vázquez Hidalgo, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de ese Instituto, a través del cual impugna el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el día nueve de septiembre de esta anualidad, en el que se informa el cumplimiento a la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve, en los autos del expediente JIN/001/09,. Conste. En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ACUERDA: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I, III y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 23 del Reglamento Interior de éste Organismo; proceda la secretaría a verificar que el medio de impugnación promovido, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley de la materia; de ser procedente, díctese el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos la documentación exhibida para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Juicio de Inconformidad, registrado bajo el numero JIN/002/2009.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado César Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.- Conste. |
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