Tribunal Electoral de Quintana Roo

INCIDENTES DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS. EL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO, TIENE PLENA FACULTAD PARA RESOLVERLOS. Si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción II, párrafo sexto y fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 4, 5 y 21, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 3, 4 y 8 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 2, 6 fracción II, 8, 76 fracción II y 78 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral de Quintana Roo tiene competencia para resolver los medios de impugnación previstos en la ley adjetiva en la materia; estas mismas disposiciones normativas admiten servir de sustento para resolver cualquier incidente planteado en esos medios de impugnación, lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para pronunciarse sobre las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo, así como en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal ”.

Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 002/2011
Juicio de Inconformidad JIN-002/2009 (Reencauzado a incidente de inejecución de sentencia). Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 05 de octubre de 2009. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. V íctor Venamir Vivas Vivas.

TEQROO 002 .1EL 1

Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 002/2011
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense JDC-015/2010 (INC-2/JDC/015/2010). Promovente: Jaime Hernández Zaragoza. 23 de julio de 2010. Unanimidad de tres votos. Ponente: M. D. Francisco Javier García Rosado.

TEQROO 002 .1EL 2

Tribunal Electoral. TEQROO 1ELJ 002/2011
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense JDC-001/2011 (INC-1/JDC/001/2011). Promovente: Cruz de la Torre Méndez y otros. 02 de julio de 2011. Unanimidad de tres votos. Ponente: M. D. Francisco Javier García Rosado.

TEQROO 002 .1ELJ 3