Tribunal Electoral de Quintana Roo

JURISPRUDENCIA 1/2013.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA. NO ES NECESARIO PERTENECER A LA SECCIÓN ELECTORAL DEL DISTRITO POR EL QUE SE POSTULA. De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 55 y 56 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y 32, fracción I, de la Ley Electoral de Quintana Roo, se advierte que basta con que el ciudadano que pretenda ser registrado como candidato a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa se encuentre inscrito en el Padrón Electoral Estatal de Quintana Roo; pues tales dispositivos no exigen como requisito de elegibilidad, que pertenezca a una de las secciones electorales del Distrito Electoral en que se pretende postular; máxime, si la sección electoral donde se encuentra inscrito el ciudadano, pertenece al mismo Municipio.

Juicio de Nulidad JUN/001/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 26 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Carlos Cortés Mugártegui.

Juicio de Nulidad JUN/003/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 26 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas.

Juicio de Nulidad JUN/002/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 31 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Sandra Molina Bermúdez.

El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión privada celebrada el 19 de agosto de 2013, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede.