Tribunal Electoral de Quintana Roo

JURISPRUDENCIA 2/2013.

REGISTRO DE CANDIDATURAS. EXCEPCIONALMENTE PUEDE SOLICITARLO EL ORGANO DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO POLÍTICO CORRESPONDIENTE. De una interpretación extensiva del artículo 162, último párrafo, de la Ley Electoral de Quintana Roo, y con la finalidad de potencializar los derechos fundamentales de los ciudadanos de participar en las elecciones y de privilegiar el derecho que tienen los institutos políticos de postular candidatos a cargos de elección popular, ante la falta de postulación correspondiente, excepcionalmente la solicitud de registro de las candidaturas ante los órganos del Instituto Electoral de Quintana Roo, podrá realizarse por conducto del órgano directivo municipal.

Juicio de Inconformidad JIN/014/2010 y su acumulado. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 03 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Sandra Molina Bermúdez.

Juicio de Inconformidad JIN/026/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 07 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas.

Juicio de Inconformidad JIN/042/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 07 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Carlos Cortés Mugártegui.

El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión privada celebrada el 19 de agosto de 2013, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede.