Tribunal Electoral de Quintana Roo

JURISPRUDENCIA 3/2013.

CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS Y PLANILLAS DE CANDIDATOS, DEBEN CONFORMARSE, RESPECTIVAMENTE, CON AL MENOS EL CUARENTA POR CIENTO DE PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL MISMO GÉNERO. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 49, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 159, párrafo tercero, de la Ley Electoral de Quintana Roo; 2 y 7 inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer, y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se colige que los partidos políticos y las coaliciones se encuentran obligados en el registro de las fórmulas de candidatos a diputados locales y en las planillas a miembros de los ayuntamientos, a integrar éstas con al menos el cuarenta por ciento de candidatos, propietario y suplente, del mismo género. Lo anterior, al ser dicha cuota una forma de participación afirmativa, cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión al interior de los partidos políticos, o bien, de la estructura gubernamental. Por tanto, a fin de cumplir con la cuota de género, las fórmulas o planillas que no cumplan en la solicitud del registro respectivo con el parámetro aludido, deben ser observadas por la autoridad electoral respectiva para los efectos de que se ajusten al mínimo del cuarenta por ciento.

Juicio de Inconformidad JIN/028/2013. Promovente: Partido Acción Nacional y otro. 07 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Sandra Molina Bermúdez.

Juicio de Inconformidad JIN/031/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 07 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas.

Juicio de Inconformidad JIN/030/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 10 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Sandra Molina Bermúdez.

El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión privada celebrada el 19 de agosto de 2013, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede.