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Compendio Electoral 2016

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en 

el presente Decreto. 

TERCERO. El Tribunal Electoral, el Instituto Electoral, el Instituto de Transparencia y 

Acceso a la Información Pública, y los Ayuntamientos, todos del Estado de Quintana 
Roo contarán con 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente 
Decreto, para efectuar las adecuaciones correspondientes a su normatividad 
interna.

SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD 

DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS CATORCE 

DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor previa publicación en el Periódico 

Oficial del Estado de Quintana Roo, al día siguiente a aquel en el que inicie la 
vigencia del Decreto por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción II del 
artículo 49, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana 
Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD 

DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTINUEVE 

DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación 

en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los Magistrados que no hayan concluido con su período de designación 

a la fecha del presente decreto, podrán ser revocados de su cargo por la Legislatura 
del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, de conformidad con las 
disposiciones vigentes al día de su designación.

SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD 

DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIEZ DÍAS 

DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.