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Compendio Electoral 2016
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en
el presente Decreto.
TERCERO. El Tribunal Electoral, el Instituto Electoral, el Instituto de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, y los Ayuntamientos, todos del Estado de Quintana
Roo contarán con 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para efectuar las adecuaciones correspondientes a su normatividad
interna.
SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS CATORCE
DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor previa publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo, al día siguiente a aquel en el que inicie la
vigencia del Decreto por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción II del
artículo 49, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTINUEVE
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Los Magistrados que no hayan concluido con su período de designación
a la fecha del presente decreto, podrán ser revocados de su cargo por la Legislatura
del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, de conformidad con las
disposiciones vigentes al día de su designación.
SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIEZ DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.