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Compendio Electoral 2016
II. Del 11 al 15 de abril del año de la elección, el Instituto en coordinación con
el Registro Federal de Electores, y en presencia de los representantes de los
partidos políticos o coaliciones que así lo deseen, procederán a extraer de las
listas nominales de electores formuladas con corte al 31 de enero del año de la
elección, a cuando menos un 10% de ciudadanos por cada sección electoral, sin
que en ningún caso, el número de ciudadanos de insaculados sea menor a 50.
En caso necesario, se seleccionará los nacidos en los meses siguientes hasta
alcanzar el mínimo;
III. El Consejo General verificará que los ciudadanos que resultaron sorteados
cumplan con los requisitos que exige el presente ordenamiento, no pudiendo ser
ciudadanos nacidos en el mismo mes con respecto a la insaculación del proceso
local electoral inmediato anterior; y
IV. Los Consejos Distritales notificarán del 16 al 30 de abril del año de la
elección a los ciudadanos insaculados, y además, les impartirán un curso de
capacitación a los que cumplan con los requisitos. Dicho curso contendrá los
temas y la información que el Consejo General apruebe mediante el programa de
capacitación y los materiales didácticos a utilizar.
Artículo 75. Durante el mes de abril del año de la elección, los Consejos Distritales
procederán a una segunda insaculación, la cual se realizará de la siguiente forma:
I. Se presentará a los integrantes del Consejo, un listado de los ciudadanos
capacitados y que cumplan con los requisitos establecidos por este ordenamiento,
siendo ordenado el listado de manera alfabética y por sección electoral;
II. Se sorteará una letra, la cual deberá ser asentada en el acta de la sesión, a
partir del primer ciudadano que su apellido paterno empiece con esta letra, se
contará el número de integrantes de la Mesa Directiva de Casilla;
III. Una vez obtenidos los nombres de los 7 ciudadanos, se organizarán por
grado de escolaridad, atribuyéndole mayor responsabilidad a desempeñar en las
casillas, a quienes tengan mayor escolaridad; y
IV. Partiendo del orden de la lista organizada de mayor a menor escolaridad, se
designarán los cargos a desempeñar empezando por los cuatro propietarios y
posteriormente los tres suplentes generales.
Si aplicada las medidas señaladas en las fracciones anteriores no fuesen
suficientes los ciudadanos para cubrir todos los cargos, el Consejo Distrital
procederá a obtener de la lista nominal, al menos el doble de los que hagan
falta, partiendo de la misma letra sorteada y el mes subsecuente al utilizado
en la primera insaculación, para que sean convocados, capacitados, evaluados
y designados como funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla. El Consejo
General acordará los criterios para la aplicación de este último procedimiento.
Artículo 76. Los Consejos Distritales del Instituto, notificarán personalmente a los
integrantes de las Mesas Directivas de Casilla su nombramiento, les impartirán una
nueva capacitación, a fin de fortalecer sus conocimientos para el buen desempeño
de sus funciones.
Artículo 77. Las Mesas Directivas de Casilla tendrán las siguientes atribuciones:
I. Instalar y clausurar la Casilla en los términos que dispone la Ley Electoral;