Tribunal Electoral de Quintana Roo

AGRUPACIÓN POLÍTICA, SOLICITUD DE REGISTRO. LAS COPIAS DE CREDENCIALES EXHIBIDAS PUEDEN COTEJARSE CON LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES. De una interpretación sistemática y funcional del artículo 59, párrafo tercero de la Ley Electoral de Quintana Roo, se advierte que la verificación a que se contrae este dispositivo legal, puede realizarse con la lista nominal de electores vigente al momento de la solicitud de registro de Agrupación Política Estatal, dado que en términos de los artículos 145 y 155, punto I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que cuentan con credencial para votar aparecen en las listas nominales de electores y los que se encuentran en estas listas invariablemente están en el padrón electoral correspondiente.
Nota: los artículos 145 y 155, punto I, que se señalan en la tesis, corresponden a los artículos 181 y 191 del actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 001/2011
Juicio de Inconformidad JIN-002/2004. Promovente: Innovación política Quintanarroense, Asociación Civil. 14 de julio de 2004. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Carlos José Caraveo Gómez.

TEQROO 001.1EL 1


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