Tribunal Electoral de Quintana Roo

AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO DE ORGANOS REPRESENTATIVOS. De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en el artículo 59, párrafo cuarto, de la Ley Electoral de Quintana Roo, se advierte que para acreditar el domicilio de los órganos representativos de las agrupaciones políticas que soliciten su registro ante la autoridad comicial respectiva, será necesario que se encuentren funcionando en los mismos y en ejercicio de los fines de la propia agrupación política estatal. Lo anterior, dada la connotación de domicilio legal de persona moral que establece el artículo 557 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, aplicado supletoriamente en la materia, que esencialmente determina como tal “el lugar donde se halle establecida su administración”.

Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 002/2011
Juicio de Inconformidad JIN-002/2004. Promovente: Innovación política Quintanarroense, Asociación Civil. 14 de julio de 2004. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Carlos José Caraveo Gómez.

TEQROO 002.1EL 1


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