Tribunal Electoral de Quintana Roo

SANCIONES. EN SU IMPOSICIÓN DEBE ATENDERSE AL ACREDITAMIENTO DE LA IRREGULARIDAD, LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MISMA Y SU POSTERIOR GRADUACIÓN. Una correcta intelección de lo dispuesto en los artículos 287 y 288, de la Ley Electoral de Quintana Roo, lleva a concluir que las sanciones que se imponen por virtud de quejas ante violaciones de disposiciones en materia de precampañas, se integra de tres momentos a saber: 1. El acreditamiento de la irregularidad o de los actos contrarios a la normativa electoral; 2. La determinación individualizada de la sanción aplicable al caso concreto, y 3. La graduación de la sanción elegida. Las dos últimas conciernen a la autoridad sancionadora, consistente en un proceso materialmente unitario y global de ponderación de todos los elementos que concurran, para seleccionar la especie de sanción suficiente para dar cabida al reproche adecuado, y proceder a la graduación o intensidad con la que ha de aplicarse al infractor la sanción elegida. Para tales efectos, debe comenzarse por determinar en términos generales, la gravedad de la infracción, a fin de establecer si es una falta levísima, leve o grave, y en este último caso, precisar la magnitud de la gravedad, en el entendido de que la gravedad del ilícito administrativo equivale al desvalor de la acción puesta de manifiesto en una doble consideración: como acto del partido, y del resultado lesivo o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por la norma. Dicha gravedad se obtiene al fijar la trascendencia de la norma infringida, en atención a su jerarquía en el sistema a la finalidad perseguida por ella, a la naturaleza e importancia del bien jurídico protegido, que puede ser simple o complejo, y a la magnitud de la afectación o del daño causado al bien jurídico o del peligro o simple riesgo a que se hubiere expuesto. Sobre la base de esos parámetros, la autoridad electoral debe seleccionar y graduar la sanción, tomando en cuenta lo siguiente: la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho realizado; la forma y el grado de intervención del infractor en la comisión de la falta; su comportamiento posterior, con relación al ilícito administrativo cometido; y a las demás condiciones subjetivas del infractor, al momento de cometer la falta administrativa.

Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 003/2011
Juicio de Inconformidad JIN-010/2004. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 14 de diciembre de 2004. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Carlos José Caraveo Gómez.

TEQROO 003.1EL 1


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