Tribunal Electoral de Quintana Roo

RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CINCO DÍAS ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL; DEBERAN SER ARCHIVADOS CUANDO NO GUARDEN RELACIÓN CON UN JUICIO DE NULIDAD. De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 67, 69 y 77, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que los recursos de revocación interpuestos cinco días antes de la jornada electoral, deben tener relación con algún juicio de inconformidad o de nulidad, ya que de no tenerlo, estos serán archivados como asuntos totalmente concluidos. Lo anterior, ante el imperativo dispuesto en los dos últimos preceptos legales en cita, de los cuales se desprende la necesidad de que el recurso de revocación y el juicio de inconformidad tengan relación con algún juicio de nulidad y que ante su falta de relación o conexidad, sean archivados como asuntos totalmente concluidos. En el caso concreto del recurso de revocación, se justifica el archivo ante el reconocimiento que el mismo procede en contra de actos y resoluciones relacionados con la etapa de preparación de la elección emitidos por órganos desconcentrados del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 009/2011
Recurso de Revocación RR-001/2008. Promovente: Partido Acción Nacional. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Oscar Efraín Navarrete Canto.

TEQROO 009.1EL 1


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