Tribunal Electoral de Quintana Roo

VOTO VÁLIDO. SI LA BOLETA ELECTORAL CONTIENE DOS O MÁS MARCAS, DEBE PRIVILEGIARSE LA INTENCIÓN DEL CIUDADANO. De una interpretación funcional del artículo 205 de la Ley Electoral de Quintana Roo, se advierte que si la boleta electoral contiene dos o mas marcas en cualquier parte de la misma, debe privilegiarse la verdadera intención del elector. Esto es, si en alguno de los recuadros de la boleta electoral se observa una marca clara que de forma evidente genere convicción en la autoridad electoral respecto de la intención del sufragante de votar a favor de determinado candidato, partido político o coalición, éste debe considerarse como un voto válido, independientemente de que en diversa parte de la misma boleta electoral se encuentre otra marca, rasgo o trazado; por lo tanto, en congruencia con el principio de validez del sufragio emitido por el elector, debe considerarse v álido el voto.

Tribunal Electoral. TEQROO 1EL 011/2011
Juicio de Nulidad JUN/002/2010 y su acumulado. Promovente: Partido Acción Nacional y otro. 30 de julio de 2010. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Víctor Venamir Vivas Vivas.

TEQROO 011.1EL 1


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