El TEQROO resolvió tres asuntos

Chetumal, Q. Roo a 18 de mayo de 2018.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió tres asuntos, un Juicio Ciudadano, un Recurso de Apelación y un Procedimiento Especial Sancionador.

Los Magistrados del pleno atendieron un Juicio Ciudadano promovido por Jorge Arturo Meza Ruiz (JDC/061/2018), mismo que impugnó la resolución que emitiera el Partido Revolucionario Institucional sobre su inconformidad de no aceptación de inscripción para contender para candidato de miembros de Ayuntamientos de dicho partido en Benito Juárez.

En esta sesión también se atendió el Recurso de Apelación (RAP/033/2018) presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo mediante el cual se llevó a cabo los ajustes del convenio de coalición parcial presentado por el partido político Morena y el Partido del Trabajo, para contender a miembros de los Ayuntamientos en el actual proceso local electoral, ante la salida del Partido Encuentro Social de esta coalición.

El TEQROO atendió igual un Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el partido político Morena en contra de la candidata al Ayuntamiento de Solidaridad, María Cristina Torres Gómez por supuestas infracciones a disposiciones Constitucionales y electorales al realizar actos anticipados de campaña.

En tales asuntos, el pleno, por unanimidad determinó en lo que respecta al Juicio Ciudadano (JDC/061/2018) desecharlo, toda vez que del análisis de las constancias del expediente, éste fue presentado de manera extemporánea.

Mientras que en el Recurso de Apelación (RAP/033/2018), los Magistrados decidieron sobreseer por improcedente dicho recurso, por actualizarse la hipótesis prevista en el Artículo 32 fracción tercera y el 31 de la Ley de Medios de Impugnación, dado que el partido actor ?PRD- carece de interés jurídico para invocar las supuestas violaciones, ya que son relativas a normas generales que rigen el proceso electoral, ni le depara perjuicio alguno.

Por último, en el Procedimiento Especial Sancionador (PES/003/2018), el pleno del TEQROO determinó resolver como inexistente las supuestas infracciones que alude el partido político Morena como actor en esta queja, dado que en las constancias que obran en el expediente no se encontró ninguna acción de llamamiento al voto por parte de Torres Gómez.