El TEQROO resuelve cinco Recursos de Apelación

Chetumal, Q. Roo a 05 de marzo de 2019.- En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió 5 Recursos de Apelación, de los cuales 3 interpuso el partido político Morena, 1 el Partido Acción Nacional y uno más, el partido Movimiento Ciudadano. El pleno resolvió los cinco asuntos a través de tres resoluciones.
oLos Recursos de Apelación RAP/019/2019 y RAP/021/2019 estuvieron a cargo de la ponencia de la magistrada Claudia Carrillo Gasca y fueron interpuestos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Morena, respectivamente, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/A-060-19, mediante el cual se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
oEn las presentes causas, los partidos políticos hicieron valer supuestas omisiones y falta de fundamentación de la autoridad electoral al momento de emitir el citado acuerdo.
oLas magistradas y el magistrado del pleno ?por unanimidad de votos- determinaron acumular los asuntos por existir conexidad en la causa, así como revocar el acuerdo impugnado, toda vez que se observó falta de fundamentación y motivación, aunado a que en el mismo no se previeron acciones afirmativas para incluir cuotas de jóvenes e indígenas estipuladas en el Artículo 1º de la Constitución y en la convencionalidad de la que es parte nuestro país para incluir criterios de progresividad en los derechos de grupos de jóvenes e indígenas.
oAsimismo, y toda vez que el Consejo General del IEQROO no dio respuesta a una consulta formulada por el partido Movimiento Ciudadano en tiempo y forma, el pleno decidió apercibir a dicha autoridad a efecto de que en lo futuro atienda con diligencia tales peticiones.
oA la ponencia del magistrado Víctor Vivas Vivas le correspondió atender el Recurso de Apelación RAP/022/2019, medio de impugnación interpuesto por el partido político Morena en contra de la resolución que emitiera el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo respecto de la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/022/18, la cual declaro infundada las supuestas irregularidades cometidas por el Gobernador del Estado, Carlos Joaquín González.
oEn este asunto, el pleno del TEQROO resolvió por unanimidad de votos declarar infundados los agravios y confirmar la resolución impugnada, dado que se advirtió que no le asiste la razón al impugnante, puesto que la responsable llevo a cabo las diligencias necesarias previstas en el reglamento de quejas, así como en la Ley de Instituciones para tener elementos suficientes y resolver la queja conforme a derecho.
En consecuencia, sobre el señalamiento realizado por el impugnante respecto que con la propaganda denunciada se realizó uso indebido de recursos públicos, al haberse estimado la inexistencia de la infracción, ni haber elemento probatorio que lo acredite, se concluyó que no existió un ejercicio imparcial o indebido de recursos públicos, considerando licita la difusión de la propaganda gubernamental.
Mientras que los Recursos de Apelación RAP/020/2019 y RAP/023/19 estuvieron a cargo de la ponencia de la magistrada presidenta, Nora Cerón González y fueron presentados por el partido político Morena y el Partido Acción Nacional, respectivamente, en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/A-061-19, mediante el cual se aprobaron los criterios para el registro de candidatos comunes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
oLos actores manifestaron supuestas irregularidades de la autoridad responsable al actuar de manera indebida y excederse en sus facultades reglamentarias.
oLos tres integrantes del pleno determinaron acumular los asuntos por existir conexidad en la causa, asimismo declararon infundados los agravios y confirmaron el acto impugnado, toda vez que la autoridad responsable cuenta con facultades reglamentarias avaladas en la Constitución local para regular las candidaturas comunes, así como tampoco se excedió y su actuar fue acorde a derecho.