El TEQROO resuelve 10 asuntos, algunos relacionados con reelección, candidaturas independientes y paridad

El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió en sesión pública 10 asuntos, algunos relacionados con reelección, candidaturas independientes y paridad.

Entre los asuntos atendidos, se encuentra el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano que presentó Andrés Florentino Ruiz Morcillo (JDC/020/2018) en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el acuerdo del consejo general mediante el cual se pronuncia respecto de la declaratoria de procedencia del registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Al respecto, el pleno de este tribunal por mayoría de votos consideró infundado los agravios manifestados, dado que el acuerdo del IEQROO se encontró apegado a derecho.

Respecto a los JDC/021/2018, JDC/022/2018 y el JDC/023/2018, que presentaron Manuel Jesús Tacu Escalante, Berzaín Rodrigo Vázquez Coutiño y Jaime Adrián Chicatto Alonzo en contra de los acuerdos que emitió el Consejo General del IEQROO mediante el cual declara improcedente el derecho de las y los integrantes de la planilla de éstos a ser registrados como candidatos/as independientes en el municipio de Benito Juárez, para el proceso local ordinario 2017-2018.

Los magistrados por unanimidad de votos determinaron confirmar los acuerdos del IEQROO, ya que no se consideraron fundados los agravios que presentaron los actores.

Por economía procesal, los magistrados del TEQROO determinaron acumular los expedientes RAP/015/2018, RAP/016/2018 y RAP/017/2018 debido a que tiene conexidad con el acto reclamado y la autoridad responsable. A través de estos Recursos de Apelación el Partido Acción Nacional, Morena y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, impugnaron el acuerdo del consejo general, por medio del cual se aprueban los lineamientos del IEQROO que regulan el ejercicio de reelección de los integrantes de los ayuntamientos para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

En estos tres asuntos, el pleno de este tribunal decidió por mayoría de votos confirmar la resolución IEQROO/CG/A-057/18 emitida por el Consejo General del 8 de marzo de 2018, toda vez que los agravios presentados resultaron infundados.

El RAP/018/2018 lo presentó el partido político Morena contra el Consejo General del IEQROO y el acuerdo por medio del cual se aprueban los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género en las planillas de integrantes de los ayuntamientos que se postulen en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

En este caso, los magistrados confirmaron la resolución IEQROO/CG-A-064/18 emitida por el Consejo General, porque consideraron infundados los agravios presentados por el actor.

Otro de los asuntos atendidos fue el RAP/019/2018 que presentó el partido político Morena en contra del Consejo General del IEQROO y su acuerdo por medio del cual se aprueba el dictamen consolidado que emite la dirección de partidos políticos, derivado de la revisión a los informes de ingresos y egresos de las organizaciones que presentaron su solicitud de registro, para constituirse como partido político local, identificado con el número IEQROO/CG-A-065/18.

El pleno del TEQROO confirmó el acuerdo del Consejo General de fecha 15 de marzo de 2018, por no considerar fundados los agravios vertidos por el actor.

El actor del Procedimiento Especial Sancionador PES/001/2018 fue José Luis Natividad Hilario en contra de Laura Beristaín Navarrete. En este juicio, los magistrados declararon inexistentes las conductas denunciadas y atribuidas a Beristaín Navarrete, toda vez que no existen elementos que lo acrediten.

En una segunda sesión de pleno, se atendió el JDC/025/2018 que promovió Eduardo Peniche Rodríguez contra el presidente municipal e integrantes del cabildo del Honorable Ayuntamiento de Isla Mujeres.

Este juicio se declaró improcedente por inoperante e infundados los agravios, porque sus actos reclamados ya habían sido motivo de una resolución por parte de este Tribunal en el JDC/018/2018.