El TEQROO resolvió cinco quejas del Procedimiento Especial Sancionador

Chetumal, Q. Roo a 25 de junio de 2019.- En sesión de pleno, el Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió cinco quejas del Procedimiento Especial Sancionador.
oRespecto al Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES/062/2019, lo interpuso el partido Movimiento Ciudadano en contra del partido Morena y/o quien resulte responsable, por las supuestas conductas violatorias de la normativa electoral, por despliegue publicitario en Facebook llamando al voto durante el período de veda electoral.
oSobre esta queja, el pleno determinó que al estudiar todas y cada una de las probanzas se desprende que no existen elementos materiales y jurídicos que permitan determinar que incurrieron en la violación a la normativa electoral.
oAsimismo, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/063/2019 que presentó Morena en contra de Rubén Aguilar Gómez, Roxana Lilí Campos Miranda y la coalición ?Orden y Desarrollo por Quintana Roo?, por un evento realizado en el Sindicato de Choferes de Automóviles de Alquiler y Similares del Caribe ?Lázaro Cárdenas del Río? con la candidata Roxana Lilí Campos Miranda, por supuestos actos irregulares de proselitismo electoral.
oEn este asunto, el pleno declaró la inexistencia de la conducta atribuida a la entonces candidata y a la coalición que la postuló, en razón de que las probanzas que obran en el expediente, no se acreditó la existencia de la infracción denunciada, así como a Rubén Aguilar Gómez, Secretario General del Sindicato de Choferes de Automóviles de Alquiler y Similares del Caribe ?Lázaro Cárdenas del Río.
oDe igual manera, en esta sesión de pleno se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/064/2019 que interpuso el Partido Revolucionario Institucional en contra de Luis Eduardo Pacho Gallegos y los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la supuesta colocación de propaganda electoral en postes de luz, consistente en calcomanías adheribles.
oRespecto a esta queja, las magistradas y el magistrado del pleno, por unanimidad de votos determinaron que debido a que no se acreditó de manera fehaciente los hechos, determinaron declarar la inexistencia de las conductas atribuidas a Luis Eduardo Pacho Gallegos y los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
oTambién se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/065/2019, mismo que presentó el Partido Revolucionario Institucional en contra de Eugenia Guadalupe Solís Salazar y coalición ?Orden y Desarrollo por Quintana Roo?, por la supuesta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
oEn esta queja, el pleno por unanimidad de votos determinó declarar la existencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, dado que se constató la existencia de tres mantas o lonas con estructura de manera, que contiene la imagen de la otrora candidata a diputada, así como banderines con el emblema del PAN en la ciudad de Cancún, por lo que se le impuso una sanción consistente en una amonestación pública a Eugenia Guadalupe Solís Salazar y a la coalición ?Orden y Desarrollo por Quintana Roo?.
oDe igual manera, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/066/2019 que ingresó Joaquín Ismael Noh Mayo en contra de Claudette González Arellano y la coalición ?Orden y Desarrollo por Quintana Roo?, por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano consistente en calcomanías adheribles.
oAl respecto, el pleno declaró la inexistencia de la conducta atribuida a la entonces candidata Claudette González Arellano y a la coalición mencionada, porque de las probanzas que existen en el expediente, no se pudo acreditar la existencia de la infracción denunciada.