Ordena el TEQROO al IEQROO responder la consulta realizada por la ciudadana Erika Guadalupe Castillo Acosta

También determinó la existencia de las responsabilidades atribuidas a la regidora Martha Bella Reyes Mejía
Chetumal, Q. Roo a 16 de agosto de 2019.- En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió cinco asuntos, entre ellos, dos juicios ciudadanos, dos quejas del procedimiento especial sancionador y un recurso de apelación.
oEn el caso del Procedimiento Especial Sancionador, PES/067/2019, lo promovió el Partido Acción Nacional en contra de Martha Bella Reyes Mejía, por supuestos hechos violatorios del artículo 134 de la Constitución federal, por el uso de recursos públicos y en su modalidad de falta de neutralidad e indebida intervención en el proceso electoral local.
oEn este asunto, por unanimidad de votos el Pleno determinó declarar la existencia de las infracciones atribuidas a Martha Bella Reyes Mejía, regidora del Ayuntamiento de Othón P. Blanco y representante suplente del Partido del Trabajo ante el IEQROO, por vulnerar el artículo 134 Constitucional y los principios de neutralidad y equidad en la contienda, dando vista al cabildo del citado Ayuntamiento para que conforme a sus atribuciones y competencias determine lo que a derecho corresponda.
Mientras que el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, JDC/035/2019, lo presentó Erika Guadalupe Castillo Acosta en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el acuerdo IEQROO/CG/A-158/19 mediante el cual se atiende la consulta realizada por la demandante, en su calidad de diputada electa dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
oLas magistradas y el magistrado del pleno, resolvieron por unanimidad de votos revocar el acuerdo del IEQROO, ordenando al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo que emita uno nuevo donde establezca una respuesta congruente y clara, atendiendo cada uno de los cuestionamientos formulados en la consulta realizada por la ciudadana Erika Guadalupe Castillo Acosta.
Por otra parte, los integrantes del Pleno determinaron acumular el Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, JDC/036/2019, que interpuso Teresa Atenea Gómez Ricalde al Recurso de Apelación, RAP/045/2019, que promovió el Partido Acción Nacional, por ser el primero que se formó en este órgano jurisdiccional; los dos recursos se presentaron en contra de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo y el acuerdo de desechamiento de fecha 7 de junio dentro del expediente de queja IEQROO/PES/119/19.
La magistratura del TEQROO determino por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo de desechamiento dictado dentro del expediente de queja IEQROO/PES/119/19.
Asimismo, ordenó al IEQROO instruir el citado expediente como un procedimiento ordinario sancionador realizando las actuaciones que conforme a derecho corresponda; así como dar vista al Órgano Interno de Control del Instituto Electoral para que conforme a sus atribuciones y competencias determine lo que ha derecho corresponda por haber llevado a cabo la diligencia de notificación del acuerdo impugnado fuera de los plazos previstos por la normativa electoral.
oEn tanto que en el Procedimiento Especial Sancionador, PES/094/2019, el denunciante es el Partido Acción Nacional en contra de Carlos Rafael Hernández Blanco y el Partido Revolucionario Institucional, por la presunta omisión de informar gastos y actos anticipados de campaña.
oEn este caso, los integrantes del Pleno determinaron la inexistencia de la conducta atribuida a Carlos Rafael Hernández Blanco, otrora candidato del distrito electoral XI, por la realización de actos anticipados de campaña, ello, toda vez que del caudal probatorio no pudo acreditarse los hechos denunciados en su contra.