El Pleno del TEQROO resuelve 2 quejas y 5 juicios ciudadanos

Chetumal, Quintana Roo a 09 de marzo de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión jurisdiccional no presencial resolvió 2 Procedimientos Especiales Sancionador y 5 Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense.

Respecto al Procedimiento Especial Sancionador, PES/004/2021, que presentó Guillermo Bernardo Galland Guerrero en contra de Roxana Lili Campos Miranda, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, el Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a la denunciada porque del caudal probatorio, no se acreditó el hecho que pretendía demostrar, al tratarse de manifestaciones genéricas, vagas e imprecisas.

Asimismo, se resolvió el PES/005/2021, interpuesto por Oscar Bonifacio Sarao en contra de Laura Beristaín Navarrete y el partido político Morena, por supuestos actos anticipados de campaña, en el cual, la magistrada y los magistrados por unanimidad de votos determinaron declarar inexistente la conducta denunciada, ya que del caudal probatorio que existe en el expediente no es posible demostrar su responsabilidad y en consecuencia, la del partido.

En esta sesión, también atendieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, JDC/026/2021 y sus acumulados JDC/027/2021, JDC/028/2021 y JDC/029/2021, interpuestos por Josué Colorado Herrera, Omar Hipólito Ortiz, Edgar Ricardo Mora Ucán y Jorge Antonio Espinosa Chamé, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y la negativa de implementar acciones afirmativas en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad como lo son la comunidad LGBTIQ+ y personas con discapacidad, para que accedan a cargos de elección popular en las próximas elecciones de diputados locales y ayuntamientos.

Con relación a estos juicios, el Pleno por unanimidad de votos aprobó desecharlos al actualizarse una causal notoria de improcedencia, es decir, por haberse presentado de forma extemporánea.

En tanto que, el JDC/031/2021, fue presentado por Marciano Dzul Caamal en contra del Presidente Municipal, el Secretario General y el Ayuntamiento del Municipio de Tulum, Quintana Roo, por la omisión, falta y negativa en convocar y citar a la celebración de Sesión del Ayuntamiento y Cabildo para aprobar la solicitud de licencia y/o separación definitiva o renuncia al cargo de Séptimo Regidor propietario de ese cuerpo edilicio.

En este asunto, por unanimidad de votos, el Pleno determinó desechar el juicio ciudadano, por considerarlo improcedente, dado que el actor acudió a este tribunal a desistirse expresamente de dicho medio de impugnación, al realizarse la Sesión donde le fue autorizada su licencia al cargo de Séptimo Regidor propietario.