Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO revoca resolución emitida por la Comisión de Justicia de un partido político

Chetumal, Quintana Roo a 25 de noviembre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos determinó revocar la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional radicada bajo el número de expediente CJ/JIN/127/2022, a través de la cual se confirmó la integración de la Comisión Estatal Organizadora del mismo partido en Quintana Roo, por la violación a los principios de certeza, legalidad y objetividad.

Esto ocurrió, al resolver el Juicio Ciudadano JDC/032/2022, promovido por Armando Augusto Duarte Peraza en su calidad de militante del PAN, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de dicho partido, que confirmó la integración de la Comisión Estatal Organizadora de este instituto político en Quintana Roo. La pretensión del actor es que este Tribunal revoque dicha resolución, toda vez, que la persona que se eligió como Presidenta de la Comisión Organizadora, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 43 inciso D del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del PAN, y esto violenta los principios de legalidad, certeza y objetividad.

Al respecto, una vez realizado el análisis exhaustivo a los agravios presentados por el actor y el caudal probatorio que consta en autos, este órgano jurisdiccional llegó a la conclusión de que se acreditó la violación a los principios de certeza, legalidad y objetividad, así como la indebida fundamentación y falta de motivación de la resolución CJ/JIN/127/2022, emitida por la Comisión de Justicia Nacional del PAN, toda vez que no se advierte que se pueda corroborar los conocimientos en materia electoral de la Presidenta de la Comisión Organizadora, mediante documentos que tengan el valor de indiciarios, tal y como lo expresa la responsable.

Aunado a que la Comisión de Justicia, realizó un incorrecto análisis de licencia y renuncia al tener como iguales ambos conceptos, por lo que, al no existir la certeza de una renuncia por parte de Silvia Francisco Herrera, como Titular de la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal, incumple con el requisito del artículo 43 del Reglamento de los Órganos Estatal y Municipales de PAN, el cual señala que para ser Comisionado de la Comisión Organizadora, no debes ser miembro del Comité Directivo Estatal, por lo que este órgano jurisdiccional determinó revocar dicha resolución, dejando sin efecto el nombramiento.

Por lo que se ordenó al Consejo Estatal del PAN en Quintana Roo, reponga el procedimiento de selección de la Presidencia de la Comisión Organizadora dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia e informe a este Tribunal el cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.

Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/lnMdVzH7Km8

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (25/11/2022) https://bit.ly/3IWSsYB