Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO confirma acuerdos del IEQROO

Chetumal, Quintana Ro a 24 de abril de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública determinó por unanimidad de votos confirmar dos acuerdos del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), al resolver el JDC/008/2023 y el RAP/002/2023.

Respecto al juicio de la ciudadanía -JDC/008/2023-, éste fue promovido por Francisco Javier Islas Limón, quien se ostenta como representante legal de la Asociación Civil denominada Emprendedores Comprometidos por México, en contra del Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral con la clave IEQROO/CG/019/2023, por medio del cual se determina respecto al aviso de intención presentado por dicha Asociación Civil para constituirse como partido político estatal.

En este caso, la pretensión del actor radica en que este Tribunal revoque el acuerdo impugnado, toda vez que los requisitos contenidos en el artículo 8 incisos a y b y 10 de los lineamientos para la constitución y registro de los partidos políticos estatales en el estado de Quintana Roo, a juicio del actor son inconstitucionales, así como la indebida fundamentación y motivación de dicho acuerdo, aduciendo que el Instituto excedió su facultad reglamentaria señalando que dichos requisitos no se encuentran dentro la Ley General de Partidos.

El Pleno determinó confirmar el acuerdo del Consejo General del IEQROO, al determinar que los señalamientos de la parte actora resultan por un lado infundados y por otro inoperantes, infundado porque el promovente pretende impugnar un acto que se encuentra consentido, vigente y firme, es decir pretenden impugnar los requisitos exigibles de los lineamientos del registro, dentro de una etapa que ya se encuentra superada; e inoperante porque pretende impugnar los lineamientos de registro, para resarcir la omisión de presentar el acta constitutiva y demás requisitos establecidos y que dio como resultado la improcedencia de su aviso de intención para constituirse como partido político local.

En tanto que, el Recurso de Apelación -RAP/002/2023- fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC 002/2023, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada en el expediente IEQROO/POS/006/2023.

En este asunto, la parte actora hace valer un único agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, pues aduce que a pesar de que la autoridad responsable tuvo plenamente acreditados los hechos denunciados en la queja, esta dejó de estudiar los elementos a fin de otorgar la medida cautelar solicitada, considerando que indebidamente, la responsable entró al estudio de fondo del asunto.

Al respecto, el Pleno determinó confirmar el acuerdo impugnado, al declarar el agravio como infundado, ya que la autoridad responsable para la emisión del acuerdo, señaló las circunstancias especiales y razones que tuvo en consideración para justificar su decisión, señalando los preceptos legales aplicables al caso, de conformidad con los criterios sustentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.