Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO determinó la existencia de VPG, cometida por el usuario de la cuenta de Facebook “Alerta Isla Mujeres”

Chetumal, Quintana Roo a 12 de enero de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública y por unanimidad de votos determinó la existencia de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPG), cometida por el usuario de la cuenta de Facebook “Alerta Isla Mujeres”, en contra de una servidora pública municipal.

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado como el PES/001/2024, promovido por una servidora pública municipal, por medio del cual denuncia el contenido de diversas publicaciones en la red social Facebook, por considerar que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.

Al determinarse la existencia de la VPG, en el contenido de 6 publicaciones en la red social Facebook, difundidas por el usuario “Alerta Isla Mujeres”, dado que las publicaciones fueron encaminadas a anular y desacreditar a la quejosa por su función como servidora pública por el hecho de ser mujer, se estableció calificar la infracción de dicho perfil como grave ordinaria.

Por lo que, el Pleno ordenó entre otros puntos como medidas de reparación integral, la vinculación del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), para que realice la inscripción del perfil “Alerta Isla Mujeres” por un periodo de 3 años en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Contra de las Mujeres en Razón de Género; así como para que solicite la colaboración de Meta Platforms Inc., para que se borren las publicaciones en el referido perfil y para que por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, dentro de las 24 horas siguientes, realice la publicación y difusión de un comunicado que hará las veces de una disculpa pública a favor de la denunciante.

Además de dar vista a la Fiscalía General del Estado, para que en uso de sus atribuciones investigue lo que en derecho corresponda.

Respecto al Recurso de Apelación, RAP/002/2024, éste fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del auto de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por el Director Jurídico del IEQROO, que determina desechar la solicitud de medidas cautelares dentro del expediente IEQROO/POS/039/2023, y en esencia, la parte actora hace valer un único motivo de agravio, en donde señala la indebida e incorrecta fundamentación y motivación del auto que impugna.

En este recurso, el Pleno, por unanimidad de votos determinó confirmar el auto impugnado, ya que contrario a lo manifestado por el partido, la determinación realizada por el Director Jurídico, se realizó conforme a derecho, bajo los principios procesales de la materia electoral, sin existir una transgresión a la norma.

De igual manera, se atendió el Recurso de Apelación RAP/001/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual se determinó respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/POS/040/2023.

Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos declaró infundado este recurso y confirmó el acuerdo impugnado, dado que la Comisión de Quejas y Denuncias no incurrió en la falta de motivación o fundamentación que alega el partido actor, pues atendió y analizó las temáticas que le planteó; análisis que lo llevó a concluir que, bajo la apariencia del buen derecho, que de los elementos que acompañaban la publicación y video denunciado, así como su difusión, se encontraban bajo el amparo de la libertad de expresión producto de la espontaneidad de una ciudadana que realizó dicha publicación en su perfil de Facebook.

En tanto que, el Juicio Electoral, JE/001/2024, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la supuesta negativa de entregar las copias certificadas del expediente IEQROO/POS/021/2023 y sus acumulados, del índice de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo.

El Pleno, por unanimidad de votos desechó el presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia, debido a que el acto impugnado ha quedado sin materia.

Asimismo, se resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número RAP/003/2024, interpuesto por Leobardo Rojas López, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, mediante el cual controvierte el acuerdo 026/2023 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual determina la improcedencia del dictado de la medida cautelar solicitada en el cuaderno de antecedentes registrado bajo el número IEQROO/CA-016/2023.

En este caso, por unanimidad de votos, el Pleno declaró infundados los agravios presentados, ya que al no acreditarse de forma preliminar una promoción personalizada de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez; además, no existen elementos de prueba para inferir que se estén utilizando recursos públicos por parte de la denunciada o el referido Ayuntamiento, que tenga como propósito llevar a cabo dicha promoción personalizada, por lo que se determinó confirmar el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, al no advertir vulneración alguna a los principios de legalidad y de exhaustividad.


Se anexa link de la sesión:
https://www.youtube.com/live/xQX1zIULk4M?si=Q11BjAVzurp_V77x

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (12/01/2024) https://bit.ly/3QLedjv