Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO confirmó la existencia de VPG, cometida por Alfonsina Sánchez Cruz

Chetumal, Quintana Roo a 18 de febrero de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), confirmó, por unanimidad de votos la existencia de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPG), cometida por Alfonsina Sánchez Cruz en contra de una servidora pública.

En la sesión pública no presencial, se resolvió este asunto a través del Procedimiento Especial Sancionador, identificado con el número PES/005/2024, que fuera promovido por una servidora pública en contra de Alfonsina Sánchez Cruz, por la presunta realización de actos que actualizan violencia política contra la mujer en razón de género.

Al respecto, una vez realizado el análisis de las constancias que obran en el expediente, se determinó la existencia de la VPG, al actualizarse los elementos necesarios conforme a la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dado que fue posible determinar que las expresiones analizadas están claramente dirigidas a denostar el trabajo y las capacidades de la quejosa, pues reproduce el estereotipo de la superioridad intelectual de hombre respecto de la mujer.

Es por ello, que el Pleno determinó imponer una amonestación pública a Alfonsina Sánchez Cruz y le ordenó emitir una disculpa pública a favor de la denunciante; además, vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) para que una vez que cause estado la presente sentencia, la inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional, cuya permanencia será de 18 meses.

Asimismo, vinculó al IEQROO, a fin de que, en ejercicio de sus facultades, realice lo que en derecho considere, respecto del medio de comunicación “Quintana Roo Gráfico” que publicó el vídeo motivo de la presente sentencia. Y dio vista a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

Respecto al Recurso de Apelación -RAP/026/2024, éste fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual determinó el desechamiento de los escritos de queja del expediente IEQROO/PES/008/2024 y sus acumulados. El partido hace valer esencialmente como motivos de agravio la vulneración a los principios de legalidad, congruencia externa, exhaustividad y debido proceso.

En este caso, el Pleno, por unanimidad de votos determinó revocar el acuerdo impugnado y vinculó a la Dirección Jurídica, para que las actuaciones de hecho y derecho que lleve a cabo en la instrucción del Procedimiento Especial Sancionador 008/2024 y sus acumulados, las realice debidamente fundadas y motivadas conforme a sus atribuciones, en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas, que regulan la sustanciación del PES.




Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/G0jL_hWwx9o

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (18/02/2024) https://bit.ly/3QLedjv