Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO atiende cinco asuntos

Chetumal, Quintana Roo a 11 de marzo de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública virtual atendió cinco asuntos, entre ellos, un Procedimiento Especial Sancionador, tres Recursos de Apelación y un Juicio de la Ciudadanía.

En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador -PES/007/2024, este fue promovido por Román Alfredo Olán López, en contra de Freyda Marybel Villegas Canché en su calidad de Senadora de la República, por la presunta difusión de propaganda gubernamental que contiene elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y contratación de propaganda disfrazada de notas periodísticas.

Al respecto, por unanimidad de votos, el Pleno determinó como inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, una vez realizado el análisis de los medios de prueba, no se advirtieron elementos probatorios suficientes, para atribuir una responsabilidad en términos de lo señalado por el quejoso.

Por otra parte, el Pleno revocó la resolución impugnada en el Recurso de Apelación -RAP/041/2024-, que presentó el PRD en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEQROO, por medio del cual determina respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador -IEQROO/POS/003/2024-, entre otras cosas, porque debió atenderlo a través de un Procedimiento Especial Sancionador y no, un Procedimiento Ordinario Sancionador.

Asimismo, ordenó vincular a la Dirección Jurídica del Instituto, para que realice las actuaciones de hecho y derecho del escrito de queja primigenio, debidamente fundadas y motivadas conforme a sus atribuciones, en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas, que regulan la sustanciación del PES.

Respecto al Recurso de Apelación -RAP/039/2024-, promovido por el PRD en contra de la resolución emitida por el Consejo General del IEQROO en el expediente IEQROO-POS-040-2023, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos revocó dicha resolución, entre otras cosas, porque debido a que los hechos denunciados se presentaron antes del inicio del proceso electoral local y fue admitida cuando ya había iniciado éste, por lo que no debió atenderlo por la vía del Procedimiento Ordinario Sancionador, sino a través del Procedimiento Especial Sancionador.

Es por ello, que ordenó vincular a la Dirección Jurídica del Instituto, para que de acuerdo a la normativa electoral que regula la sustanciación del PES, realice las actuaciones de hechos y derecho que deban llevarse a cabo en la instrucción del escrito de queja primigenio, acciones que deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

En tanto que, el Recurso de Apelación -RAP/042/2024-, fue presentado por el PRD en contra del acuerdo aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido actor. En este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos determinó confirmar el acuerdo por considerar los agravios presentados como infundados e inoperantes.

En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/020/2024-, que presentó Rosa María Montalvo Cardeña, en contra de la negativa del Director del Hospital General de Felipe Carrillo Puerto de otorgarle una licencia sin goce de sueldo, a fin de participar por una candidatura en el proceso electoral, el Pleno, por unanimidad de votos determinó desecharlo, dado que le fue concedida dicha licencia y existe constancia de que fue notificada, por lo que este asunto quedo sin materia.

Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/_c5-zs7w_so

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (11/03/2024) https://bit.ly/3QLedjv