Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO ordenó revocar dos acuerdos del IEQROO

Chetumal, Quintana Roo a 13 de abril de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), ordenó por unanimidad de votos revocar los acuerdos 51 y 53 de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), al resolver los Recursos de Apelación 69 y 71 del año en curso, que interpusiera el Partido de la Revolución Democrática.

A través del RAP/069/2024, el PRD impugnó el acuerdo 51, de la CQyD, por medio del cual determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por éste en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/079/2024. El partido argumentó como motivos de agravio, la violación a una justicia pronta, la vulneración al principio de legalidad, exhaustividad, neutralidad, equidad e incongruencia, la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado y variación de la litis del acuerdo controvertido.

Ante el estudio realizado del caso, el Pleno determinó fundados los agravios presentados por la parte actora, y concluyó que el acuerdo impugnado vulnera los principios constitucionales de legalidad, exhaustividad, debido proceso y congruencia, por lo cual, se revocó.

Mientras que en el RAP/071/2024, el PRD impugnó el acuerdo 53, de la CQyD del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por éste en el expediente PES/083/2024. Y presentó como motivos de agravio, la vulneración al principio de legalidad, incongruencia externa y variación de la litis, falta de análisis de todas y cada una de las quejas, vulneración al principio de equidad, así como uso indebido de recursos públicos; y falta de exhaustividad y acceso a la justicia.

Al respecto, el Pleno declaró fundados los motivos de agravio, dado que entre otras cosas, la autoridad responsable realizó un incorrecto análisis, puesto que en el acuerdo impugnado se advierte un vicio de incongruencia y falta de exhaustividad, al dejar de analizar, si la publicación denunciada, a partir de que se trataba de un anuncio, así como de su contenido y contexto de su difusión, constituía o no propaganda gubernamental personalizada.

En tanto que, en el Recurso de Apelación RAP/068/2024, el Pleno por unanimidad de votos confirmó el acuerdo 49 de la CQyD del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRD en el expediente PES/076 y sus acumulados PES/077 y PES/084, ambos de este año. La decisión de esta autoridad se basa, entre otras cosas, en que el acuerdo impugnado no vulnera los principios constitucionales en la materia y, por ende, se encuentra debidamente fundado y motivado.

En la sesión pública, también se ordenó el reenvío de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/023/2024 y el PES/024/2024, al IEQROO, para que realice diversas diligencias y se cuente con mayores elementos que permitan a este órgano jurisdiccional emitir las resoluciones que conforme a derecho corresponda, garantizando el debido proceso y la exhaustividad en las actuaciones.

El primero de estos asuntos, lo presentó Joaquín Heleodoro Baeza Pineda, para denunciar al Partido Político Movimiento Ciudadano, por la supuesta realización de actos consistentes en el uso indebido de la imagen de personas menores de edad. Y en el segundo caso, el PRD en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, por presuntas infracciones en materia electoral.


Se anexa link de la sesión:
https://www.youtube.com/live/p3Inr3vGilw?si=lRiwzh4CO_5UxoOg

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (13/04/2024) https://bit.ly/3QLedjv