Tribunal Electoral de Quintana Roo
TEQROO resuelve seis juicios relacionados con procedimientos intrapartidistas de Morena

Chetumal, Quintana Roo, a 11 de junio de 2026.- En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió seis Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense promovidos por Erikc Sánchez Córdova, relacionados con presuntas omisiones y determinaciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

Al resolver los expedientes JDC/018/2026, JDC/019/2026 y JDC/022/2026, las Magistraturas analizaron presuntas omisiones en la admisión de quejas y el dictado de medidas cautelares. En el primero, determinaron la existencia de omisión respecto de seis quejas y ordenaron a la autoridad partidista acreditar su atención; mientras que en los otros dos asuntos concluyeron que no existía la omisión reclamada, al encontrarse la Comisión dentro de los plazos establecidos en su normativa interna. Asimismo, se sobreseyeron parcialmente aquellos casos en los que ya existían acuerdos de admisión y pronunciamientos sobre medidas cautelares.

Respecto del JDC/020/2026, el Tribunal sobreseyó parcialmente el juicio debido a que dos de las quejas ya habían sido atendidas por la autoridad responsable y declaró inexistente la omisión reclamada en la tercera, al encontrarse aún dentro del plazo reglamentario para su trámite.

En cuanto al JDC/023/2026, el Pleno determinó sobreseer el asunto al quedar sin materia, toda vez que durante la sustanciación del juicio la Comisión de Justicia de Morena admitió las nueve quejas y resolvió las medidas cautelares solicitadas.

Finalmente, al resolver el JDC/021/2026, el Pleno del TEQROO revocó el acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena desechó una queja presentada por el promovente al considerar que carecía de firma autógrafa. Tras analizar el expediente, las Magistraturas advirtieron que existía una inconsistencia entre la determinación de la autoridad partidista y el acuse de recepción de la propia queja, documento en el que se hizo constar que el escrito sí fue recibido con firma autógrafa.

Por ello, el Tribunal concluyó que no existían elementos suficientes para desechar la denuncia por esa causa y determinó revocar el acuerdo impugnado, ordenando a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena admitir la queja y continuar con el trámite correspondiente.


Se anexa link de la sesión: https://www.youtube.com/watch?v=LQTvcXjnJaY


Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno: http://www.teqroo.org.mx/np9/index_sentencias.php