Tribunal Electoral de Quintana Roo
Pleno del TEQROO emite resoluciones en materia de derechos indígenas y medidas cautelares electorales

Chetumal, Quintana Roo, a 30 de abril de 2026.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) celebró sesión pública virtual en la que resolvió diversos medios de impugnación relacionados con derechos político-electorales y medidas cautelares en materia electoral.

En primer término, el Pleno resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía -JDC/002/2026 y sus acumulados-, promovidos por ciudadanas y ciudadanos que se autoadscriben como personas indígenas mayas, quienes controvirtieron la determinación del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) sobre la inviabilidad de implementar la figura de representante indígena ante los ayuntamientos para el proceso electoral 2027.

El Tribunal declaró sustancialmente fundado el agravio, al considerar que la autoridad administrativa partió de una premisa incorrecta al sustentar su decisión en un precedente inaplicable al caso concreto, además de que la ausencia de legislación secundaria no puede impedir el ejercicio de un derecho reconocido constitucionalmente. En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado y se emitió una sentencia de carácter declarativo, reconociendo el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir, conforme a sus sistemas normativos internos, a una persona representante ante los ayuntamientos.

En el mismo orden, el Pleno resolvió el Juicio Electoral -JE/004/2026-, promovido en contra de un acuerdo de medidas cautelares emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO. El Tribunal determinó que, si bien la autoridad realizó una interpretación restrictiva del concepto de actos anticipados de precampaña, el agravio resultó inoperante, debido a que la medida cautelar cumplió su finalidad al ordenar el retiro de la propaganda denunciada. Asimismo, se concluyó que la normativa impugnada es constitucional y que el análisis del deslinde se ajustó al estándar propio de la tutela cautelar. Por ello, se confirmó por razones distintas el acuerdo impugnado.

Posteriormente, el Pleno analizó el Juicio Electoral -JE/003/2026-, en el que también se controvirtió un acuerdo de medidas cautelares. En este caso, se determinó que la autoridad responsable incurrió en una interpretación restrictiva del elemento temporal de los actos anticipados de precampaña; no obstante, el agravio se calificó como inoperante, al haberse cumplido la finalidad preventiva con el retiro de la propaganda denunciada. Asimismo, se consideró infundado el agravio relacionado con el análisis del deslinde, al estimar que la autoridad actuó conforme a la naturaleza preliminar de las medidas cautelares. En consecuencia, se confirmó por razones distintas el acuerdo impugnado.

Finalmente, el Pleno resolvió el Juicio Electoral -JE/005/2026-, promovido en contra de un acuerdo que ordenaba a la actora retirar propaganda denunciada. El Tribunal declaró fundado el agravio relativo a la indebida imposición de la medida cautelar, al advertir que la autoridad administrativa no justificó adecuadamente su determinación ni acreditó elementos suficientes para vincular a la actora con los hechos denunciados. Por ello, se modificó el acuerdo impugnado para dejar sin efectos la obligación impuesta y se ordenó emitir una nueva determinación, en la que defina la medida para lograr el retiro de la propaganda denunciada.

Se anexa link de la sesión: https://www.youtube.com/watch?v=P_wQJo4x3zU

Y en estrados electrónicos se hará pública la resolución aprobada en la sesión de Pleno: http://www.teqroo.org.mx/np9/index_sentencias.php